Título TÍTULO IV

Art. 21

En vigor desde 3 ene 2025
1. Corresponde al rector o la rectora de la universidad la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo Social. A tal fin, el secretario-director o la secretaria-directora del órgano remitirá al rectorado, con el visto bueno del presidente o la presidenta del Consejo Social, certificación de los acuerdos adoptados. 2. El Rector o la Rectora ordenará la publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» de aquellos acuerdos que, de conformidad con la normativa vigente, requieran publicidad y de aquellos otros cuya publicación se estime conveniente a criterio del propio Consejo Social. Se modifica el apartado 1 por el art. único.15 de la Ley 7/2024, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-716

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eli/es-vc/l/2003/01/28/2#art-21

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