Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 3 ene 2025
A los efectos de las precedencias protocolarias reguladas por el Decreto 235/1999, de 23 de diciembre, del gobierno valenciano, por el que se regula el régimen de precedencias en el ámbito de la Comunitat Valenciana, se considerará al presidente o la presidenta de cada Consejo Social de las universidades públicas valencianas incluido en el número 13 del artículo 3 del citado decreto. Se modifica por el art. único.17 y 18 de la Ley 7/2024, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-716 Su anterior numeración era disposición adicional tercera. Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 4/2007, de 9 de febrero. Ref. BOE-A-2007-6118#dd

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eli/es-vc/l/2003/01/28/2#disposicion-adicional-segunda

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