Título TÍTULO IV
Art. 20
20 / 31En vigor desde 31 ene 2003
Los acuerdos del Pleno y los adoptados por delegación de éste agotan la vía administrativa, siendo directamente impugnables ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de los recursos administrativos previos que el ordenamiento jurídico establezca.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2003/01/28/2#art-20