Título TÍTULO IV
Art. 14
En vigor desde 31 ene 2003
1. El Presidente o la Presidenta del Consejo Social ostenta la máxima representación del mismo, convoca, preside y dirige el Consejo, vela por el cumplimiento de sus acuerdos, y ejerce cualesquiera otras atribuciones que le sean encomendadas legal o reglamentariamente.
2. El Presidente o la Presidenta del Consejo Social puede invitar a asistir a las reuniones, con voz y sin voto, a las personas expertas que considere oportuno, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.
3. El mandato del Presidente o la Presidenta del Consejo Social será de cuatro años, pudiendo ser nuevamente designado por otro período igual consecutivo, por una sola vez.
4. Es de aplicación al Presidente o la Presidenta del Consejo Social lo previsto en el título III de esta Ley sobre duración del cargo e incompatibilidades de los Vocales que representen los intereses sociales del órgano.
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Proeli/es-vc/l/2003/01/28/2#art-14