Título TÍTULO II

Art. 19

En vigor desde 30 mar 2003
La Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears será, en su funcionamiento, independiente del Gobierno de las Illes Balears y de los órganos de gobierno de la Universidad de las Illes Balears, y tendrá carácter académico, científico y técnico.
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eli/es-ib/l/2003/03/20/2#art-19

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