Título TÍTULO II
Art. 24
En vigor desde 30 mar 2003
La Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears será el interlocutor oficial con la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, con la que podrá firmar acuerdos de colaboración y cooperación.
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Proeli/es-ib/l/2003/03/20/2#art-24