Art. 19
Título TÍTULO II

Art. 19

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En vigor desde 30 mar 2003
La Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears será, en su funcionamiento, independiente del Gobierno de las Illes Balears y de los órganos de gobierno de la Universidad de las Illes Balears, y tendrá carácter académico, científico y técnico.
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