Título TÍTULO II

Art. 22

En vigor desde 30 mar 2003
El director o la directora de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears será propuesto por su consejo de dirección y nombrado por el consejero o la consejera competente en materia de universidad.
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eli/es-ib/l/2003/03/20/2#art-22

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