Título TÍTULO II
Art. 20
En vigor desde 22 mar 2023
El máximo órgano de gobierno de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears será el consejo de dirección, con la participación de representantes del Gobierno de las Illes Balears, de la Universitat de les Illes Balears, del Consejo Social de la Universitat de les Illes Balears, de la comunidad universitaria, nacional o internacional, así como de la sociedad, de conformidad con la composición que se determine en sus estatutos.
Se modifica por la disposición final 2 de la Ley 6/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-13763#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2003/03/20/2#art-20