Título TÍTULO II

Art. 21

En vigor desde 30 mar 2003
Las funciones de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears son: a) La planificación y la gestión de los planes de evaluación de la Universidad de las Illes Balears en el campo de la docencia, de la investigación, de la extensión cultural y de los servicios. b) La certificación de la calidad de las enseñanzas, de la gestión y de las actividades de la Universidad de las Illes Balears. c) La acreditación de los estudios universitarios, de acuerdo con la legislación vigente. d) La acreditación y la evaluación previa del personal docente e investigador contratado por la Universidad de las Illes Balears, de acuerdo con la legislación vigente. e) La valoración de los méritos del personal docente e investigador funcionario y contratado de la Universidad de las Illes Balears para poder percibir complementos retributivos, de acuerdo con la legislación vigente. f) Además de las funciones que le atribuye esta ley, corresponde a la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears cualquier otra función que le atribuye la legislación universitaria actual y las que le puedan encargar los órganos de gobierno de la Agencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2003/03/20/2#art-21

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil