Título TÍTULO I
Art. 15
En vigor desde 30 mar 2003
1. El Consejo Social ha de tener un presupuesto propio, como un centro de coste independiente y específico, dentro del presupuesto de la Universidad de las Illes Balears.
2. El presupuesto del Consejo Social ha de incluir las partidas necesarias para dotarlo económicamente de los medios personales y materiales suficientes para cumplir sus funciones.
3. Las retribuciones o compensaciones económicas que, si corresponde, puedan recibir el presidente o la presidenta, los miembros y el secretario o la secretaria del Consejo Social, les deberá aprobar el pleno del Consejo Social, a propuesta de la presidencia del Consejo, dentro del presupuesto del Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears.
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Proeli/es-ib/l/2003/03/20/2#art-15