Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. SECCIÓN 2.ª SANCIONES

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 28 may 2003
Hasta la aprobación del correspondiente Plan de Transporte Metropolitano, los Consorcios previstos en el título IV de esta Ley determinarán la forma de efectuar el reparto de los ingresos obtenidos por utilización de títulos multimodales.
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