Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. SECCIÓN 2.ª SANCIONES
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 28 may 2003
Será de aplicación a los proyectos de infraestructuras de transportes por ferrocarril metropolitano declarados de interés metropolitano lo dispuesto en los artículos 34, 35 y 39 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, debiendo en todo caso entenderse referidos a las infraestructuras de transportes y a la Consejería competente en materia de transportes.
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Proeli/es-an/l/2003/05/12/2#disposicion-adicional-cuarta