Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO CUARTO›Secc. Sección Cuarta. Encomienda de gestión
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 19 mar 2003
Por Ley de la Asamblea de Madrid se regularán las Haciendas de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, en el marco establecido en la legislación básica del Estado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2003/03/11/2#disposicion-adicional-primera