Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO CUARTO›Secc. Sección Cuarta. Encomienda de gestión
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 28 dic 2024
Los ayuntamientos, dentro de su ámbito de autonomía, podrán acordar la protección de la sede principal en la que se ubique la Alcaldía, en términos similares a los regulados en el capítulo VIII del título IV de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, para la Sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid.
Se añade por el .7 de la Ley 8/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-5523
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2003/03/11/2#disposicion-adicional-sexta