Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO CUARTOSecc. Sección Cuarta. Encomienda de gestión

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 ene 2006
1. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, se elaborará el Decreto del Gobierno, en virtud del cual se creará el Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid. 2. El citado Decreto deberá determinar al menos: a) Dotación, cuantía y periodicidad del Fondo. b) Forma de Gestión y ejecución del mismo. c) Relación de los gastos corrientes a los que está afectado. d) Justificación del destino de los importes percibidos. 3. La dotación del Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid podrá realizarse total o parcialmente con cargo a programas regionales de inversiones y servicios de la Comunidad de Madrid. Se modifica el apartado 3 por el .2 de la Ley autonómica 7/2005, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-3668 .

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eli/es-md/l/2003/03/11/2#disposicion-adicional-segunda

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