Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO CUARTOSecc. Sección Cuarta. Encomienda de gestión

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 19 mar 2003
Por Ley de la Asamblea de Madrid se regularán las Haciendas de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, en el marco establecido en la legislación básica del Estado.
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