Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO›Secc. Sección Segunda. Bienes comunales
Art. 94
En vigor desde 19 mar 2003
Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y se rigen en lo no dispuesto en esta Ley, por la legislación básica estatal y el Reglamento de bienes de las Entidades Locales.
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Proeli/es-md/l/2003/03/11/2#art-94