Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección Segunda. Bienes comunales

Art. 94

En vigor desde 19 mar 2003
Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y se rigen en lo no dispuesto en esta Ley, por la legislación básica estatal y el Reglamento de bienes de las Entidades Locales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2003/03/11/2#art-94

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil