Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección Primera. Régimen general de los bienes locales

Art. 89

En vigor desde 19 mar 2003
Las Entidades Locales tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, transmitir, gravar y poseer toda clase de bienes y derechos, así como para ejercer las acciones y recursos procedentes en defensa de su patrimonio.
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eli/es-md/l/2003/03/11/2#art-89

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