Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. 99

En vigor desde 19 mar 2003
1. Las Entidades Locales determinarán en la reglamentación del servicio las modalidades de prestación, situaciones, derechos y deberes de los usuarios. 2. La prestación del servicio se atemperará a las normas que rijan cada uno de ellos, garantizando en todo caso la regularidad y continuidad de su prestación.
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eli/es-md/l/2003/03/11/2#art-99

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