Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO›Secc. Sección Primera. Régimen general de los bienes locales
Art. 92
En vigor desde 19 mar 2003
Aquellos terrenos que por su reducida extensión, forma irregular o emplazamiento, no sean susceptibles de uso adecuado y sean calificados por la mayoría absoluta del pleno del Ayuntamiento, previa apertura de expediente con información pública por un mes, como parcelas sobrantes, podrán ser enajenados mediante venta directa al propietario o propietarios colindantes o permutados con terrenos de los mismos.
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Proeli/es-md/l/2003/03/11/2#art-92