Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. 96

En vigor desde 19 mar 2003
Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico, al interés público o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas Entidades.
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eli/es-md/l/2003/03/11/2#art-96

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