Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO
Art. 98
En vigor desde 19 mar 2003
1. Son servicios públicos locales cuantos tienden a la consecución de los fines señalados como de competencia de las Entidades Locales.
2. Las Entidades Locales tendrán plena potestad para constituir, organizar, modificar y suprimir los servicios de su competencia de conformidad con la legislación correspondiente.
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Proeli/es-md/l/2003/03/11/2#art-98