Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO TERCERO
Art. 87
En vigor desde 19 mar 2003
La modificación y supresión de Entidades Locales Menores podrá llevarse a efecto:
a) Por el pleno del Ayuntamiento, de oficio o a petición del órgano de gobierno de la Entidad o de los vecinos del núcleo de población, siguiéndose los trámites previstos en el artículo 83.
b) De oficio, por acuerdo del Gobierno, previa audiencia a la Entidad Local Menor y al Ayuntamiento en Pleno del Municipio, y dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo superior de la Comunidad de Madrid, cuando carezca de los recursos necesarios para ejercer sus competencias o se aprecien notorios motivos de necesidad económica o administrativa, especialmente en caso de reiterado y deficiente funcionamiento.
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Proeli/es-md/l/2003/03/11/2#art-87