Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección Primera. Régimen general de los bienes locales

Art. 88

En vigor desde 19 mar 2003
1. El patrimonio de las Entidades Locales está constituido por todos los bienes y derechos cuya titularidad les pertenezca. 2. Los bienes de las Entidades Locales se clasifican en bienes de dominio público y patrimoniales o de propios. 3. El régimen jurídico de cada categoría de bienes será el dispuesto por la legislación estatal correspondiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2003/03/11/2#art-88

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil