Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO›Secc. Sección Primera. Régimen general de los bienes locales
Art. 88
En vigor desde 19 mar 2003
1. El patrimonio de las Entidades Locales está constituido por todos los bienes y derechos cuya titularidad les pertenezca.
2. Los bienes de las Entidades Locales se clasifican en bienes de dominio público y patrimoniales o de propios.
3. El régimen jurídico de cada categoría de bienes será el dispuesto por la legislación estatal correspondiente.
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Proeli/es-md/l/2003/03/11/2#art-88