Art. 89
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección Primera. Régimen general de los bienes locales

Art. 89

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En vigor desde 19 mar 2003
Las Entidades Locales tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, transmitir, gravar y poseer toda clase de bienes y derechos, así como para ejercer las acciones y recursos procedentes en defensa de su patrimonio.
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