Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO›Secc. Sección Primera. Régimen general de los bienes locales
Art. 88
97 / 174En vigor desde 19 mar 2003
1. El patrimonio de las Entidades Locales está constituido por todos los bienes y derechos cuya titularidad les pertenezca.
2. Los bienes de las Entidades Locales se clasifican en bienes de dominio público y patrimoniales o de propios.
3. El régimen jurídico de cada categoría de bienes será el dispuesto por la legislación estatal correspondiente.
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Proeli/es-md/l/2003/03/11/2#art-88