Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO›Secc. Sección Segunda. Agrupaciones municipales para el sostenimiento en común de personal
Art. 80
89 / 174En vigor desde 19 mar 2003
1. El procedimiento de constitución de la agrupación se iniciará a instancia de los Municipios o de oficio por la Consejería competente en materia de Administración Local cuando sea necesaria su constitución para el cumplimiento de las funciones públicas locales. En este último caso, se dará audiencia a los Municipios afectados.
2. La resolución de la Consejería aprobatoria del expediente se comunicará a la Administración General del Estado.
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Proeli/es-md/l/2003/03/11/2#art-80