Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO›Secc. Sección Sexta.ª Mancomunidades de interés general
Art. 74
sexties
En vigor desde 23 dic 2022
Los estatutos de las mancomunidades de interés general reconocerán al menos la existencia de los siguientes órganos de gobierno:
a) Pleno, del que formarán parte representantes electos de cada uno de los municipios de la mancomunidad de interés general, y cuya composición será representativa de los municipios mancomunados.
b) Junta de Gobierno, de la que formarán parte determinados miembros del Pleno de la mancomunidad, elegidos por éste, y que deberá reproducir en su composición la representatividad de dicho Pleno.
c) Presidente, elegido por y entre los representantes electos del Pleno.
Se añade por el .1 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2003/03/11/2#art-74-1