Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO›Secc. Sección Sexta.ª Mancomunidades de interés general
Art. 74 quater
En vigor desde 23 dic 2022
La pérdida de calificación de mancomunidad de interés general tendrá lugar en los siguientes supuestos:
a) Por el incumplimiento de los requisitos que sirvieron para proceder a su calificación como mancomunidad de interés general.
b) Cuando exista un incumplimiento de dos o más de las obligaciones que correspondan a la mancomunidad de interés general.
Se añade por el .1 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2003/03/11/2#art-74-quater