Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección Sexta.ª Mancomunidades de interés general

Art. 74 quater

En vigor desde 23 dic 2022
La pérdida de calificación de mancomunidad de interés general tendrá lugar en los siguientes supuestos: a) Por el incumplimiento de los requisitos que sirvieron para proceder a su calificación como mancomunidad de interés general. b) Cuando exista un incumplimiento de dos o más de las obligaciones que correspondan a la mancomunidad de interés general. Se añade por el .1 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343

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eli/es-md/l/2003/03/11/2#art-74-quater

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