Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 115
En vigor desde 19 mar 2003
Los conflictos de competencias que se susciten entre Entidades Locales se resolverán por la Comunidad de Madrid, por el procedimiento que reglamentariamente se determine que incluirá la audiencia preceptiva de las Entidades afectadas.
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Proeli/es-md/l/2003/03/11/2#art-115