Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 116
En vigor desde 19 mar 2003
1. En el caso de que las Entidades Locales no ejerzan las competencias o no presten los servicios a los que por Ley vienen obligadas, cuando su financiación esté legalmente garantizada y dicho incumplimiento afecte al ejercicio de las competencias de la Comunidad de Madrid, ésta podrá subrogarse en su ejecución, previo requerimiento expreso a la Entidad Local correspondiente y transcurrido el plazo concedido al efecto que fuera necesario, que no podrá ser inferior a un mes.
2. Igualmente, se subrogará la Comunidad de Madrid en el ejercicio de las competencias locales cuando así esté expresamente establecido por la legislación sectorial correspondiente.
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Proeli/es-md/l/2003/03/11/2#art-116