Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 112

En vigor desde 19 mar 2003
1. Las relaciones entre las Entidades Locales de Madrid, y las de éstas con la Comunidad de Madrid se regirán por los siguientes principios: a) Respeto a sus respectivas competencias. b) Información recíproca de sus actuaciones respectivas. c) Coordinación. d) Asistencia y colaboración. e) Lealtad institucional y buena fe. 2. La Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de su Estatuto, asume las competencias propias de la Diputación Provincial, y, por tanto, desarrollará en relación con las Entidades Locales de Madrid las funciones de coordinación, colaboración y asistencia que la legislación estatal atribuye a aquellas corporaciones provinciales.
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eli/es-md/l/2003/03/11/2#art-112

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