Título TÍTULO IV

Art. 111

En vigor desde 19 mar 2003
Para el adecuado ejercicio de las competencias de la Comunidad de Madrid y sin perjuicio de las que corresponden a la Administración del Estado, se formará un registro dependiente de la Consejería competente en materia de Administración Local de los puestos de trabajo reservados a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en el que se relacionaran los existentes en las Entidades Locales de la Comunidad, y se mantendrá debidamente actualizado.
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eli/es-md/l/2003/03/11/2#art-111

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