Título TÍTULO IV
Art. 109
En vigor desde 19 mar 2003
Para facilitar la movilidad administrativa entre los funcionarios locales y los de la Comunidad de Madrid, sometida en todo caso a lo que dispongan las relaciones de puestos de trabajo de las Administraciones implicadas, se establecerá un catálogo de equivalencias entre los cuerpos, escalas, subescalas y especialidades del personal funcionario de las distintas Administraciones Públicas madrileñas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2003/03/11/2#art-109