Título TÍTULO IV

Art. 108

En vigor desde 19 mar 2003
La Comunidad de Madrid podrá desarrollar cursos de capacitación y formación del personal al servicio de las Entidades Locales, así como celebrar convenios de colaboración con el Instituto Nacional de Administración Pública para la selección y formación de los funcionarios con habilitación de carácter nacional.
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eli/es-md/l/2003/03/11/2#art-108

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