Título TÍTULO IV

Art. 107

En vigor desde 19 mar 2003
1. Los funcionarios de carrera de la Administración local que no tengan habilitación de carácter nacional se integrarán en las escalas de Administración General y de Administración Especial de la Entidad Local, conforme a lo dispuesto en la legislación básica de la función pública, en los grupos que ésta determine, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso. 2. La Escala de Administración General se subdivide en las Subescalas siguientes: a) Técnica. b) Gestión. c) Administrativa. d) Auxiliar. e) Subalterna. 3. La escala de Administración Especial se subdivide en las subescalas siguientes: a) Técnica. b) Servicios Especiales 4. Corresponde a cada Entidad Local determinar las Escalas, Subescalas y clases de funcionarios y la clasificación de los mismos dentro de cada una de ellas, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal de régimen local y en la presente Ley.
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eli/es-md/l/2003/03/11/2#art-107

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