Art. 15
Título TÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 22 oct 2008
Dentro de los tres meses siguientes a la terminación de cada ejercicio económico, el Consejo de Cuentas elaborará una Memoria anual descriptiva del conjunto de su actividad durante el año precedente. Esta Memoria será remitida a las Cortes de Castilla y León, por conducto de la Mesa de la Cámara. Se modifica por el art. único.4 de la Ley 6/2008, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2008-17258 .

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Pro

eli/es-cl/l/2002/04/09/2#art-15