Título TÍTULO IV
Art. 25
En vigor desde 30 may 2002
Los recursos económicos del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias estarán formados por:
a) Las subvenciones, aportaciones y donaciones de organismos y entidades públicas, privadas y particulares.
b) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
c) Los productos, rentas y frutos de dicho patrimonio o provenientes de su participación en sociedades.
d) Los bienes, derechos, frutos y rentas que pudieran serle adscritos por la Administración del Principado de Asturias, en las condiciones que se determinen en el acuerdo de adscripción.
e) Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras legalmente autorizadas que concierte.
f) Los ingresos que pueda percibir por la prestación de servicios, realización de trabajos, estudios o asesoramiento propios de sus funciones.
g) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones u organismos públicos.
h) Las consignaciones presupuestarias que le sean asignadas en los presupuestos generales del Principado de Asturias.
i) Cualesquiera otros ingresos públicos o privados que pudieran corresponderle.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2002/04/12/2#art-25