Título TÍTULO V

Art. 29

En vigor desde 30 may 2002
1. Serán órganos competentes para aprobar los compromisos de gasto, los pagos o riesgos el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, el Presidente del Instituto y su Director general, en los límites y con las condiciones establecidos por la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias de cada ejercicio para las entidades públicas, con la especialidad de que las competencias que se atribuyan al titular de la Consejería a la que esté adscrita la entidad deben ser atribuidas al Presidente del Instituto. 2. Sin perjuicio de las previsiones que, con carácter general, puedan establecerse en la normativa presupuestaria para las entidades públicas, la aprobación de compromisos económicos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen corresponderá a los mismos órganos previstos en el apartado anterior, hasta las cuantías y, en su caso, con las autorizaciones que para cada uno de dichos órganos se establecen. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los compromisos referidos no excederá de cuatro. Asimismo, el gasto que en tales casos se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar, sobre el importe de la transferencia de capital o corriente, recibida de la Administración del Principado de Asturias, según su naturaleza, los siguientes porcentajes: En el ejercicio inmediatamente siguiente, el setenta por ciento ; en el segundo ejercicio, el sesenta por ciento, y en los ejercicios tercero y cuarto, el cincuenta por ciento. 3. Previa aprobación del gasto por el órgano competente, actuará de ordenador de pagos el Director general del Instituto. 4. El Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias no podrá adquirir compromisos de gasto que superen la cuantía del presupuesto y el nivel de endeudamiento autorizado, sin perjuicio de lo previsto en la presente Ley.
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eli/es-as/l/2002/04/12/2#art-29

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