Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 20
En vigor desde 30 may 2002
1. El Director general del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias será nombrado y separado libremente por el Presidente de la entidad, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en la materia. Su designación y cese serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias», informando previamente al Consejo Rector del Instituto y al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
2. El Director general del Instituto será sustituido con carácter transitorio en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por la persona que designe el Presidente de la entidad.
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Proeli/es-as/l/2002/04/12/2#art-20