Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 23
En vigor desde 30 may 2002
1. Corresponde al Consejo Rector, a propuesta del Director general, la determinación de las áreas en que el Instituto haya de organizarse.
2. Al frente de cada una de las áreas en que se organice el Instituto estará un titular responsable de área, que será nombrado y cesado por el Presidente de la entidad.
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Proeli/es-as/l/2002/04/12/2#art-23