Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 21

En vigor desde 30 may 2002
1. Corresponden al Director general las siguientes funciones: a) Asistir al Presidente y al Consejo Rector en la vigilancia del cumplimiento de la presente Ley. b) Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo Rector, dando cuenta a éste de su gestión. c) Dirigir la entidad, velando por el cumplimiento de sus fines y objetivos. d) Representar a la entidad para el ejercicio de toda clase de acciones y recursos, sin perjuicio de las facultades propias del Presidente. e) Desempeñar la dirección administrativa y de personal, ejerciendo sobre el personal funcionario adscrito al Instituto las funciones que ostenten los titulares de las Consejerías de la Administración del Principado de Asturias con respecto a su personal funcionario. f) Autorizar los compromisos de gasto, los pagos o riesgos en los términos del artículo 29. g) Actuar como órgano de contratación en los términos del artículo 27. h) Cuantas facultades le sean delegadas por el Consejo Rector o por el Presidente. i) Asistir a las sesiones del Consejo Rector con voz pero sin voto. j) Proponer al Presidente de la entidad el nombramiento y cese de los titulares responsables de las áreas en que se organice el Instituto. k) Las demás funciones que le correspondan en virtud de la presente Ley y de los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Instituto. 2. En el desarrollo de su cometido, el Director general podrá estar asistido por un comité de dirección integrado por los responsables de área de la entidad.
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eli/es-as/l/2002/04/12/2#art-21

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