Título TÍTULO V
Art. 28
En vigor desde 30 may 2002
1. El Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias elaborará anualmente un presupuesto de explotación, detallando el contenido de su cuenta de explotación y un presupuesto de capital, explicando el origen y aplicación de sus fondos.
2. El Consejo Rector del Instituto remitirá, a través de la Consejería a la que esté adscrito, los presupuestos de explotación y de capital a la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, para su tramitación conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del texto refundido del régimen económico y presupuestario aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.
3. Las variaciones internas que no alteren la cuantía global de sus presupuestos de explotación y capital serán autorizadas por el Presidente del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias. Aquellas variaciones que aumenten la cuantía global de los presupuestos de explotación o de capital serán autorizadas por el Consejero competente en materia económica y presupuestaria. Las variaciones que supongan redistribución interna desde el presupuesto de capital al presupuesto de explotación deberán ser aprobadas por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
4. El Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias formará y rendirá sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el plan general de contabilidad vigente para la empresa española y disposiciones que lo desarrollen.
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Proeli/es-as/l/2002/04/12/2#art-28