Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

En vigor desde 30 may 2002
1. El Vicepresidente del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias será nombrado, entre los miembros pertenecientes al grupo primero a que se refiere el artículo 14 de esta Ley, por el Consejo Rector, a propuesta del Presidente. En defecto del Vicepresidente actuará como tal en las reuniones del Consejo Rector otro miembro de ese grupo primero. 2. Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente de la entidad en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y ejercer las atribuciones que éste, en su caso, le delegue.
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eli/es-as/l/2002/04/12/2#art-19

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