Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 30 may 2002
1. Los miembros del Consejo Rector serán nombrados y cesados mediante acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta de las organizaciones e instituciones que lo integran y en la proporción establecida en el artículo 14.
2. Su mandato tendrá una duración de cuatro años, renovable por períodos de igual duración, pudiendo cada una de las partes proponer titulares y suplentes, así como efectuar sustituciones de los designados a lo largo del mandato.
3. No obstante, los miembros del Consejo Rector continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros que hayan de sustituirlos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2002/04/12/2#art-15