Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Conciliación y subsanación
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 22 jun 2001
La presente Ley no será de aplicación a los expedientes sancionadores que se encuentren iniciados en el momento de su entrada en vigor, salvo que la misma resultase más favorable.
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Proeli/es-ri/l/2001/05/31/2#disposicion-transitoria-segunda