Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Conciliación y subsanación
Art. Disposición adicional única
En vigor desde 22 jun 2001
Transcurridos tres años desde la entrada en vigor de la Ley, la Consejería competente en materia de Turismo podrá actualizar periódicamente, mediante Orden, las sanciones a imponer. La actualización deberá ser proporcional al incremento que haya experimentado el Índice de Precios al Consumo publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística.
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Proeli/es-ri/l/2001/05/31/2#disposicion-adicional-unica