Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Conciliación y subsanación
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 1 ene 2003
Los establecimientos y actividades que carezcan de los requisitos previstos en los artículos 8 y 10 de la presente Ley, dispondrán de un plazo que se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2003 para regularizar su situación, sin que durante dicho plazo se les pueda sancionar por dicha infracción.
Se modifica por el .3 de la Ley 10/2002, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-95
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2001/05/31/2#disposicion-transitoria-tercera