Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Conciliación y subsanación

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 22 jun 2001
En tanto no se proceda al desarrollo reglamentario de la presente Ley será de aplicación la normativa turística vigente en todo aquello que no se oponga a lo establecido en esta Ley.
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eli/es-ri/l/2001/05/31/2#disposicion-transitoria-primera

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